Artículo 2º. La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose, en tanto exista, en el orden interior, por los reglamentos y acuerdos que tome la Sociedad, y en el exterior, por las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los Juzgados y Tribunales del domicilio en que se encuentra constituida.